El periodismo literario es para escribir libros y no para tapar borracheras.
Nadie está libre de una mala rasca, pero apelar a argucias para taparla, no es ético, además de deshonesto puede ser delictivo.
En el día de ayer circuló en redes sociales y en diferentes grupos de periodistas un video en el que se veía al presidente del Concejo de La Unión 2024, el colega Carlos Franco en alto grado de alicoramiento, los hechos sucedieron el pasado sábado durante la celebración de las 42 fiestas de la papa.
El video nos llegó muy temprano y por vía privada, ya que no hacemos parte de los grupos de periodistas de la región.
No le prestamos atención, debido a nuestra línea editorial, la cual no se inmiscuye en la vida personal de nadie, hasta que no trascienda a la esfera pública; es más, nunca se nos pasó por la mente publicarlo y más bien pensamos en hacer un apostolado y llevar el mensaje de A.A., al buen amigo Carlos.
En este portal, mejor que muchos otros medios, entendemos el tema del alcoholismo, pues lo hemos vivido en carne propia.
La situación no hubiera pasado de ahí, pero el buen Carlos se dejó guiar de sus asesores y emitió un comunicado público más digno de una novela de Agatha Christie que a asumir con valor su falta social, la cual es medianamente aceptada en nuestra alcohólica sociedad. (Crear confianza a través de la verdad, es una de las premisas de las Relaciones Públicas)
Carlos y sus asesores en un mundo de fantasías citan varias entidades y autoridades oficiales como testigos de su intoxicación, las cuales admitieron que sí supieron del caso, pero no con la historia contada.
Reporte de bomberos:
Siendo las 01:46 se acerca comunidad informando sobre masculino que se encuentra con hemorragia nasal en Panadería Versalles.
Salen 5 unidades para el sitio, se encuentra masculino de aproximadamente 27 años de edad en posición decúbito supino, con alto estado de embriaguez y epistaxis, se evalúa tabique nasal recto sin lesiones evidentes, sin crepitación. se realiza limpieza con apósitos, se monitorizan signos vitales SO2: 98 FC: 112 lpm, se traslada a ACV y se entrega a personal de secretaría de salud.
Reporte Policía
Vía telefónica nos informaron que el señor Franco por sus propios medios se fue para su casa, el lunes mandó recoger un gps que había quedado en poder de la Policía, no teníamos conocimiento de sustancias u otras denuncias.
Llamamos al concejal Carlos Franco y su teléfono estaba apagado, le dejamos un mensaje de texto como constancia del intento de contactarlo, también contactamos a la alcaldía, al cuerpo de bomberos voluntarios, a las directivas del Hospital San Roque, a la Policía y a la secretaria de Salud local, funcionara Daniela Arboleda quien prefirió no suministrarnos ningún tipo de información pública, sin razón alguna, lo cual es medianamente entendible, ya que sostiene una relación sentimental con el concejal.
El comportamiento errático del concejal no es nuevo, ya en varias oportunidades nos había escrito manifestando su gusto por la bebida, pero como lo mencionamos anteriormente, desde que la vida privada, no afecte la función pública, para nosotros todo el mundo tiene derecho al sano esparcimiento.
ACORA, la entidad que agremia a los concejales del Oriente Antioqueño, emitió sendo comunicado, esperamos que sea porque los asaltaron en su buena fe y no por seguirle el juego al corporado y asesores.
Al cierre de nuestra edición, la secretaria de Salud de la localidad nos envió respuesta a uno de nuestros derechos de petición, lo transcribimos al pie de la letra, y también cabe mencionar que dicha funcionaria fue muy enfática en mencionar que para el día de los hechos, ya no existían relación sentimental alguna.
Como valor a esta nota, aclaramos que EN NINGÚN momento solicitamos historia clínica del señor Carlos Franco, solo reporte oficial de la atención brindada.
Respuesta derecho de petición Secretaria de Salud Local:
Cordial saludo,
Según la Ley 23 de 1981
Por la cual se dictan normas en materia de ética médica CAPITULO III. DE LA PRESCRIPCION MEDICA, LA HISTORIA CLINICA, EL SECRETO PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTAS
ARTICULO 34. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley.
ARTICULO 35. En las entidades del Sistema Nacional de Salud la Historia Clínica estará ceñida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud.
Ley 2015 de 2020
CAPÍTULO IV. ARTÍCULO 12. PROHIBICIÓN DE DIVULGAR DATOS. Está prohibida la divulgación de los datos de cualquier persona consignados en la Historia Clínica Electrónica por parte de quien hubiere tenido acceso a esta información, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1o. Para los profesionales de la salud y los servidores públicos, la divulgación de la información de que trata el presente artículo constituirá falta gravísima de acuerdo con la Ley 1952 de 2019 y la Ley 23 de 1981, o normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.